SOLICITUD DE INCENTIVOS 2019

Ingreso de solicitudes: http://incentivos.siu.edu.ar/

NUEVA FECHA DE CIERRE

Fecha de vencimiento de envío electrónico: 21 de diciembre de 2020
Fecha de vencimiento de presentación de la solicitud con firma digital:   28 de diciembre de 2020 - envíos a dgcyt@unlu.edu.ar

Instructivo: descargar el instructivo para la presente convocatoria ingresando acá.

 

Guia de ayuda
Resolución ME N° 1543/2015
Mesa de ayuda
 

LOS  DOCENTES  QUE  SE  PRESENTARON  EN  EL  PROCESO  DE  CATEGORIZACIÓN 2014 Y AUN NO HAYAN OBTENIDO  SU CATEGORÍA,  PODRÁN  SOLICITAR  EL  INCENTIVO  2019  SI  REÚNEN  EL  RESTO  DE LOS REQUISITOS.

 

Condición para ser un Docente Investigador:

Art. 4°.- (ENUMERACIÓN DE CONDICIONES) Para participar del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES-INVESTIGADORES, se requiere haber obtenido alguna de las categorías de investigador definidas en el artículo 9° del presente Manual, según los requisitos establecidos en el artículo 18 del mismo.

Para tener derecho a percibir el incentivo se requiere:

a) Tener un cargo docente de nivel universitario en una universidad nacional, y
b) Haber obtenido alguna de las categorías de investigador definidas en el artículo 9° del presente Manual, y
c) Desarrollar las actividades docentes que se establecen en los artículos 25 y 26 del presente Manual, y
d) Participar en un proyecto de investigación acreditado en la forma prevista en el Capítulo 3 del presente

Art. 25°.- (SITUACIÓN DE REVISTA) Podrán percibir el incentivo los docentes con cargos de dedicación exclusiva o semiexclusiva. Los docentes con cargos de dedicación simple, o equivalente a criterio de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, sólo podrán percibir el respectivo pago como simple, cuando:
a) Se trate de docentes-investigadores que se desempeñen en funciones de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología y que simultáneamente ocupen cargos docentes en una UNIVERSIDAD NACIONAL.
b) Sean becarios de investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), o de otros Organismos de Promoción de la Investigación Nacionales o Provinciales, o de universidades nacionales.

Art. 26° .- (CARGA DOCENTE MÍNIMA) Los docentes de universidades nacionales que participen del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores, deberán cumplir con las siguientes condiciones docentes para poder percibirlo:
a) Destinar al menos un TREINTA POR CIENTO (30%) del tiempo de su dedicación total a la universidad a actividades de docencia de grado.
b) Destinar al dictado de clases de grado un mínimo de CIENTO VEINTE (120) horas anuales.

Art. 27°.- (DOCENCIA DE POSGRADO) Cada universidad podrá sustituir hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la exigencia mencionada en el artículo anterior, por la alternativa de dictar cursos en carreras de posgrado. En todos los casos los cursos deberán formar parte de los planes de estudio y estar avalados por la universidad.