SOLICITUD DE INCENTIVOS 2017

Se informa que se encuentra a disposición de los Docentes Investigadores la planilla para la Solicitud de Incentivos año 2017, a la que podrá acceder ingresando en el siguiente link:

 

http://incentivos.siu.edu.ar/

 

IMPORTANTE:

             
               Todos los docentes que deseen solicitar el incentivo 2017, deberán entrar al sistema con el usuario y clave utilizados para la Solicitud de Incentivos 2016 o las solicitudes de categorización 2009, 2011 o 2014. Si el docente accede por primera vez, deberá ingresar al link indicado y generar su usuario y contraseña.

.- Guia de ayuda
.- Resolución ME N° 1543/2015
.- Mesa de ayuda
 

PLAZOS:

                La planilla para la carga de la solicitud estará disponible desde el 12 de marzo hasta el 13 de abril de 2018
 

LOS  DOCENTES  QUE  SE  PRESENTARON  EN  EL  PROCESO  DE  CATEGORIZACIÓN 2014 Y AUN NO HAYAN OBTENIDO  SU CATEGORÍA,  PODRÁN  SOLICITAR  EL  INCENTIVO  2017  SI  REÚNEN  EL  RESTO  DE LOS REQUISITOS.

 

Condición para ser un Docente Investigador:

Art. 4°.- (ENUMERACIÓN DE CONDICIONES) Para participar del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES-INVESTIGADORES, se requiere haber obtenido alguna de las categorías de investigador definidas en el artículo 9° del presente Manual, según los requisitos establecidos en el artículo 18 del mismo.

Para tener derecho a percibir el incentivo se requiere:

a) Tener un cargo docente de nivel universitario en una universidad nacional, y
b) Haber obtenido alguna de las categorías de investigador definidas en el artículo 9° del presente Manual, y
c) Desarrollar las actividades docentes que se establecen en los artículos 25 y 26 del presente Manual, y
d) Participar en un proyecto de investigación acreditado en la forma prevista en el Capítulo 3 del presente

Art. 25°.- (SITUACIÓN DE REVISTA) Podrán percibir el incentivo los docentes con cargos de dedicación exclusiva o semiexclusiva. Los docentes con cargos de dedicación simple, o equivalente a criterio de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, sólo podrán percibir el respectivo pago como simple, cuando:
a) Se trate de docentes-investigadores que se desempeñen en funciones de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología y que simultáneamente ocupen cargos docentes en una UNIVERSIDAD NACIONAL.
b) Sean becarios de investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), o de otros Organismos de Promoción de la Investigación Nacionales o Provinciales, o de universidades nacionales.

Art. 26° .- (CARGA DOCENTE MÍNIMA) Los docentes de universidades nacionales que participen del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores, deberán cumplir con las siguientes condiciones docentes para poder percibirlo:
a) Destinar al menos un TREINTA POR CIENTO (30%) del tiempo de su dedicación total a la universidad a actividades de docencia de grado.
b) Destinar al dictado de clases de grado un mínimo de CIENTO VEINTE (120) horas anuales.

Art. 27°.- (DOCENCIA DE POSGRADO) Cada universidad podrá sustituir hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la exigencia mencionada en el artículo anterior, por la alternativa de dictar cursos en carreras de posgrado. En todos los casos los cursos deberán formar parte de los planes de estudio y estar avalados por la universidad.

 

FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:

                Los solicitudes deberán ser impresas y presentadas hasta el día 16 de abril  en  el  Departamento  de  Gestión  de  Ciencia  y  Tecnología.  Quienes  soliciten incentivos en calidad de integrante, deberán CONTAR CON EL AVAL DEL DIRECTOR DEL PROYECTO.

Mesa de Ayuda: dgcyt@unlu.edu.ar